Ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal” entre Colombia y Turquía”

Ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley “Por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal” entre Colombia y Turquía”

El objeto del proyecto de ley es aprobar el Convenio sobre Importación Temporal originado en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990.

Segun la ponencia la suscripción y adhesión de Colombia al Convenio de Estambul traerá, en materia aduanera, las siguientes ventajas:

a) De conformidad con las disposiciones del Convenio de Estambul, en caso de incumplimiento en la expedición y/o utilización del Carnet ATA, la entidad garante tiene la responsabilidad de pagar a las autoridades aduaneras nacionales, las sumas de dinero que correspondan.

b) La entidad garante debe ser validada y aprobada por la autoridad aduanera y por la Cámara de Comercio Internacional – ICC, quienes adoptarán una decisión tomando en consideración el hecho de si la entidad garante está o no afiliada a la cadena de garantía internacional.

c) Dado que las mercancías sujetas al Carnet ATA están cobijados por una garantía internacional, las autoridades aduaneras no realizarán la liquidación de tributos aduaneros al momento de la importación temporal así:

· No hay depósito de dinero objeto de registro y custodia por la autoridad aduanera.

· Se reduce el riesgo de fraude aduanero, puesto que los Cuadernos “ATA” permitirán a la autoridad aduanera controlar el ingreso y salida de mercancías, minimizando el riesgo de permanencia fuera de los términos establecidos en el país sin pagar los derechos aduaneros.

· Puesto que la garantía la constituye la entidad garante, la autoridad aduanera no tiene la obligación de verificar su validez en cada caso específico.

· La autoridad aduanera no tiene que tramitar la reclamación del pago de tributos aduaneros, intereses o sanciones ante el titular del Carnet ATA.

d) La expedición y utilización del Carnet ATA no afecta los ingresos del país. Esto es, puesto que las mercancías cubiertas por cada Carnet están destinadas, exclusivamente, a la reexportación, y, en consecuencia, no se pueden comercializar en el territorio de admisión. En este entendido, el Sistema ATA está auto controlado; en el evento en que el titular del Carnet ATA no reexporte las mercancías dentro del periodo de validez del Carnet, se generará una obligación de pago en cabeza de la entidad garante.

e) La identificación de mercancías realizada por una autoridad aduanera de un Estado miembro puede ser aceptada por la autoridad aduanera de otro Estado miembro.

f) La autoridad aduanera nacional podrá redactar reservas indicando las diferencias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional. Para ello, es importante anotar que no se aceptan reservas a las definiciones que figuran en los anexos del Convenio de Estambul.

g) Al eliminar el requerimiento de presentar una declaración nacional de aduana en cada punto fronterizo, y al contar con una garantía internacional constituida por una entidad garante, se reduce el papeleo para los funcionarios de aduanas y los titulares del Carnet ATA. Así mismo, se simplifica y acelera considerablemente el cumplimiento de los trámites de importación temporal de mercancías, tanto para el funcionario de aduanas como para el importador o exportador titular del Carnet ATA.

h) En razón de lo anterior, la expedición y uso del Carnet ATA constituye para la autoridad aduanera nacional, una reducción en trámites administrativos, y, por consiguiente, mayor seguridad aduanera para el ingreso y salida de las mercancías amparadas bajo el Convenio.

i) El Carnet ATA es un documento de declaración de aduanas que es de fácil diligenciamiento para el titular del Carnet y de verificación para el funcionario de aduanas.

j) Las autoridades aduaneras, los importadores o exportadores y la entidad garante coinciden en otorgar un reconocimiento significativo al Sistema ATA, por la facilitación al comercio internacional.

k) La OMA funge como Secretario General y Administrador del Convenio de Estambul, en consecuencia, es el órgano que ratifica la adhesión de los Estados Miembros.

Proyecto de resolución para intercambio de información con usuarios operadores de zonas francas

Proyecto de resolución para intercambio de información con usuarios operadores de zonas francas

DIAN emite proyecto de resolución para establecer especificaciones técnicas para el intercambio y cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios operadores de zona franca.

El intercambio de datos busca minimizar los registros manuales y los tiempos en las operaciones de recepción de carga, relacionado con el cumplimiento de las operaciones por parte de los usuarios operadores de zonas francas, contempladas en la normatividad vigente.

Esto hace parte de la segunda etapa del proyecto de modernización aduanera que incluyó la opción de la facilitación de las obligaciones aduaneras incorporando el servicio de planilla de recepción Formulario 1314.

Los comentarios podrán ser remitidos del 21 de julio al 11 de agosto de 2020 al correo electrónico

subdir_comercio_exterior@dian.gov.co

DIAN emite concepto general unificado sobre el abandono de mercancías

DIAN emite concepto general unificado sobre el abandono de mercancías

Mediante Concepto N° 468 del 9 de julio de 2020 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN expidió el concepto general unificado sobre abandono de mercancías.

Dentro de los temas analizados se encuentran los siguientes títulos:

Título 1: Abandono de mercancías

Título 2: Disposición de mercancías en abandono

Título 3: TRANSITORIO: suspensión de términos por emergencia sanitaria

Título 4: Carácter vinculante de la doctrina, vigencia y aplicabilidad  

Recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $12,24 billones superando la meta en un 17,6%

Recaudo bruto de los impuestos nacionales fue de $12,24 billones superando la meta en un 17,6%

Como resultado del Marco Fiscal de Mediano Plazo las metas de recaudo de la DIAN fueron ajustadas reflejando el nuevo panorama económico del país. 

Para el año 2020 se calculó que la nueva meta de recaudo bruto será de $144,23 billones, con lo que a partir de este reporte se presentarán las cifras de recaudo frente a este nuevo parámetro mensualizado.

En junio de 2020, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la suma de $12,24 billones, reflejando un cumplimiento de la meta establecida para este período del 117.6%, lo que corresponde a un mayor recaudo frente a la meta de $1,83 billones.

Reglamentan solicitudes de devolución y/o compensación automática de saldos a favor

Reglamentan solicitudes de devolución y/o compensación automática de saldos a favor

A través del Decreto 963 del 7 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020 y sustituyó unos artículos del Decreto 1625 de 2016 para regular el mecanismo de devolución automática de saldos a favor.

DIAN se pronuncia sobre la suspensión de términos para las obligaciones de las SCI

DIAN se pronuncia sobre la suspensión de términos para las obligaciones de las SCI

Al ser consultada la DIAN sobre si la suspensión de términos establecida en el artículo 8 de la Resolución N° 030 de 2020 aplica para la obligación que tienen las SCI para exportar las mercancías que reciben de los proveedores dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, la entidad precisó lo siguiente:

“En términos generales, la suspensión de términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, a la luz de las Resolución 022 y 030 del 2020, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.

El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 modificado por las resoluciones 036 y 041 del 2020, dispuso expresamente cuales actuaciones administrativas en materia aduanera no se encontraban suspendidas, entre las cuales no se encuentra ninguna que haga referencia al plazo que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, referido en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.”

A partir de esta lectura la DIAN concluye que el término que tienen las SCI para exportar estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020, sin embargo, la Resolución N° 055 de 2020 levantó los términos que estaban suspendidos a partir del 2 de junio del 2020, por lo que desde esa fecha se reanudaron los términos de la obligación que recae en cabeza de las SCI para exportar.

Medidas transitorias para las SCI, puertos e importaciones en tráfico postal y envíos urgentes

AB Consultores Zonas Francas

Medidas transitorias para las SCI, puertos e importaciones en tráfico postal y envíos urgentes

A través del Decreto 881 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria.

Dentro de los aspectos relevantes de esta disposición se resalta:

  • Suspende por seis (6) meses del término que tienen las SCI para exportar productos comprados en Colombia (no aplica sanción aduanera prevista numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019).
  • Autoriza el traslado de carga a granel, cargasobredimensionada y de vehículos que se encuentren en los puertos o almacenadas en depósitos públicos y privados, que hayan ingresado a Colombia a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020 a otros depósitos habilitados o zonas francas.
  • Elimina condiciones de valor y peso de las importacionesde los bienes relacionados en la Resolución N° 457 de 2020 por los ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, que se realicen por tráfico postal y envíos urgentes.

Fijan rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o viceversa para 2020

Fijan rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o viceversa para 2020

A través del Decreto 886 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016 para fijar el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o viceversa para el periodo 2020.

En virtud de lo anterior, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o estos a la sociedad, generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4.48 %.