AB CONSULTORES PMD ha asesorado a ARGOS en la conciliación con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)

AB CONSULTORES PMD ha asesorado a ARGOS en la conciliación con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI)

AB CONSULTORES PMD ha asesorado a ARGOS en la conciliación con la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANI) en el desacuerdo que se origino hace más de 10 años sobre el monto y la ubicación de las inversiones. Con el acuerdo se fortalece la infraestructura para la prestación del servicio portuario eficiente, la inversión , el empleo y la competitividad de Colombia. El equipo que ha participado PATRICIA ARCE ROJAS y DIEGO BERNAL CORREDOR .

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó por séptima vez la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó por séptima vez la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19.

La Resolución No. 1913 del 25 de noviembre de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022. En la Resolución se contempla la posibilidad de finalizar la emergencia con anterioridad a la fecha estipulada, siempre y cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la misma. Adicionalmente, la Resolución mantiene vigente las medidas de mitigación y prevención contempladas en el artículo 2 de la Resolución No. 385 de 2020 (modificada por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020 y 22, 738 y 1315 de 2021).

Gobierno Nacional expide nuevo decreto sobre el cannabis

Gobierno Nacional expide nuevo decreto sobre el cannabis

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 811 de 2021 , mediante el cual se otorga el acceso seguro e informado del uso del cannabis, brinda incentivos a la industria farmacéutica y garantiza el acceso de medicamentos derivados.
Se permite a la industria exportar flor seca de cannabis con fines medicinales, con valor agregado, por lo que se podrá acceder al régimen franco para procesarla y realizar actividades de transformación, empaque y reempaque
Asi mismo, se resaltan entre otras modificaciones, la creación de mayores controles, pero se abre la posibilidad a el otorgamiento de otras licencias, tales como la de fabricación de derivados no psicoactivos, se elimina la prohibición de realizar publicidad con el componente vegetal y se amplían las vigencias de las licencias de 5 a 10 años.

Con este decreto se busca incentivar el mercado del Cannabis, en términos de reactivación económica, de generación de empleo y de desarrollo industrial, lo que permitirá el desarrollo alrededor de esta industria.

Corte Constitucional declara exequible el Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia e Italia

Corte Constitucional declara exequible el Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia e Italia

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Convenio entre Colombia e Italia para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y de su protocolo, suscritos en Roma el 26 de enero de 2018. Igualmente, declaró la constitucionalidad de la Ley 2004 de 2019, por medio de la cual fueron aprobados esos instrumentos.

La Sala Plena constató que el procedimiento previo a la aprobación del tratado adelantado por el Gobierno nacional, así como el trámite legislativo ante el Congreso de la República, se surtieron de conformidad con las normas constitucionales y legales que regulan la materia.

Declaración de importación anticipada cuando el documento de transporte viene consignado a usuarios industriales de zona franca

Declaración de importación anticipada cuando el documento de transporte viene consignado a usuarios industriales de zona franca

Mediante Concepto N° 253 de 22 de febrero de 2021 la DIAN al ser consultada sobre la viabilidad de aplicar la excepción contenida en el numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 cuando la mercancía está consignada a un usuario industrial de servicios, es decir, que no va a ser objeto de transformación y solo recibirá servicios logísticos en instalaciones de zona franca, precisó lo siguiente:

“Sea lo primero en señalar que el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019establece los casos en donde es obligatoria la presentación de la declaración anticipada, y el numeral 4 del mismo artículo contempla las excepciones alcumplimiento de dicha obligación aduanera. En lo que concierne al objeto de la consulta señaló lo siguiente:

“4.Excepciones a la obligación de presentación de declaración de importación en forma anticipada: Se exceptúan de la obligación de presentación de la declaración de importación en forma anticipada, los siguientes casos:

(…) 4.8. Para los casos a que hace referencia el numeral 2.4., la obligación de presentar declaración anticipada no aplica para: (…)

4.8.3. Las mercancías destinadas a los usuarios industriales de zona franca”.

De la anterior norma transcrita, se desprende que las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76, señaladas expresamente en el numeral 2.4 del artículo 124 de la citada resolución, no les aplica la obligación de presentar declaración de importación anticipada, cuando en el documento de transporte vienen consignadas a usuarios industriales de zona franca. En este caso, como la norma no distingue a qué tipo de usuarios industriales se refiere, aplica de manera general para los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios, y para los que ostentan simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y de servicios.

Con todo lo expuesto, procede la aplicación de la excepción del numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias del numeral 2.4. del citado artículo, cuando se consignen a un usuario industrial de zona franca para ser sometidas a un proceso productivo o a la prestación de un servicio para realizar operaciones para las cuales se encuentra calificado, en los términos del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y del artículo 4 del Decreto 2147 de 2016.”

 

 

 

 

Exclusión de IVA por importación de equipos bajo la Ley 1715 de 2014

Exclusión de IVA por importación de equipos bajo la Ley 1715 de 2014

Mediante Concepto N° 80 del 28 de enero 28 de 2021 la DIAN al ser consultada sobre  la posibilidad de acceder a exclusión de IVA cuando con posterioridad a la operación de importación o venta se solicitan las certificaciones exigidas por la ley y el reglamento, indicó que con fundamento en el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 la norma es clara en disponer que la certificación que soporta la procedencia de la exclusión puede ser obtenida con posterioridad a la realización de la venta o la presentación de la declaración de importación.

 

Acudiendo a lo previsto en el parágrafo 3º de la norma arriba mencionada concluye que bajo ese supuesto lo procedente sería iniciar el procedimiento para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido el cual se encuentra reglado en el para obtener la devolución del impuesto pagado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 1.6.1.21.27. del decreto en cita