Al ser consultada la DIAN sobre si la suspensión de términos establecida en el artículo 8 de la Resolución N° 030 de 2020 aplica para la obligación que tienen las SCI para exportar las mercancías que reciben de los proveedores dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, la entidad precisó lo siguiente:
“En términos generales, la suspensión de términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, a la luz de las Resolución 022 y 030 del 2020, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.
El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 modificado por las resoluciones 036 y 041 del 2020, dispuso expresamente cuales actuaciones administrativas en materia aduanera no se encontraban suspendidas, entre las cuales no se encuentra ninguna que haga referencia al plazo que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, referido en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.”
A partir de esta lectura la DIAN concluye que el término que tienen las SCI para exportar estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020, sin embargo, la Resolución N° 055 de 2020 levantó los términos que estaban suspendidos a partir del 2 de junio del 2020, por lo que desde esa fecha se reanudaron los términos de la obligación que recae en cabeza de las SCI para exportar.