Exigencia de la licencia previa para la modificación de la declaración de importación temporal a largo plazo a ordinaria

Exigencia de la licencia previa para la modificación de la declaración de importación temporal a largo plazo a ordinaria

Mediante concepto N° 112 del 3 de febrero de 2021 la DIAN señaló que si un bien de capital debe obtener licencia previa para la modificación de oficio y ésta no fue acreditada, no se podrá obtener la autorización de levante de la declaración de importación que va a ser objeto de modificación, como tampoco podrá terminarse la modalidad de importación temporal a largo plazo conforme al numeral 2 del artículo 214 del Decreto 1165 de 2019. Así mismo, se configura la causal de aprehensión y decomiso del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

Sobre este asunto la entidad se pronunció mediante Oficios N° 032431 de 2019 y 100208221- 000919 (009138) del 16 de abril de 2019.

Forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre y cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen

Forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre y cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen

Mediante concepto 100208221-0209 del 17 de febrero de 2021 la DIAN resolvió inquietudes asociadas a la determinación de la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana en bienes fabricados, reacondicionados o reconstruidos en zona franca precisando que:

El propósito del artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, al establecer la forma de determinar la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana de un bien producido en zona franca, es que de dicha base solo hagan parte aquellos valores incorporados en la producción del bien final, que individualmente estén sujetos a la liquidación y pago de tributos aduaneros.

Debiendo entonces restarse del valor en aduanas del bien final objeto de importación, los siguientes valores:

(i) Mano de obra, costos, gastos nacionales y los beneficios.

(ii) Materias prima o insumos extranjeros que ya fueron objeto de nacionalización por el tercero en el territorio aduanero nacional quien se las vendió al usuario.

(iii) Materias primas e insumos exportados temporalmente a zona franca

(iv)Materia prima o insumos extranjeros provenientes de terceros paises, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de origen exigidos.

(v)Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se deducirá del valor en aduanas del bien final objeto de importación el valor de los bienes nacionalizados por el usuario industrial incorporado al bien final. En el caso de las materias primas e insumos a que hace referencia el numeral-

(iv)es claro que un bien que esté desgravado parcialmente está sujeto a la liquidación y pago de tributos aduaneros, que si bien no debe pagar el gravamen arancelario pleno, si lo tiene que hacer por el gravamen en el porcentaje de desgravación que corresponda.”

Teniendo en cuenta el análisis anterior y que el artículo el 485 del Decreto 1165 de 2019 en ningún momento consideró expresamente que las materias primas e insumos con desgravación parcial hacen parte del valor agregado nacional, concluye la DIAN que únicamente forman parte del valor agregado nacional las materias primas e insumos que tengan desgravación total, siempre y cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.

Para efectos de la base gravable del IVA se debe atender a las disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.

Se actualizará listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición

Se actualizará listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público circuló para comentarios un proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Esta medida responde a la ejecución de la Acción 5 del Plan BEPS encaminada a combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, siendo esta Acción uno de los cuatro estándares mínimos de obligatoria implementación dentro del proyecto BEPS por parte de los países que hacen parte del marco inclusivo.

 

Colombia ha venido adoptando una serie de medidas basadas en la Acción 5 del proyecto BEPS con la intención de cumplir con el estándar mínimo y contribuir con la identificación de regímenes tributarios preferenciales que sean perjudiciales y puedan erosionar la base gravable en una tercera jurisdicción.

 

Por todo lo anterior, resulta necesario precisar la aplicación de los criterios para establecer cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario se encuentra realizando operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en regímenes tributarios preferenciales.

 

Los comentarios al proyecto de decreto  podrán ser remitidos a partir del 9 y hasta el 24 de marzo de 2021.

Plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo

Plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo

Mediante concepto DIAN N° 100208221-0069 del 26 de enero de 2021 la entidad concluyó lo siguiente:

 

 i.El plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo es el autorizado en la declaración de importación inicial o de modificación correspondiente, con independencia que la operación para la cual venía destinada la mercancía no hubiere finalizado.

 

 ii. La declaración de importación a través de la cual se obtuvo el levante de una mercancía, bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, ampara la legal permanencia de la mercancía en el país hasta la fecha del vencimiento del plazo para finalizarla.

 

Vencido dicho plazo, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, pudiéndose legalizar en los términos establecidos en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 y/o declararse incumplimiento de la obligación y la terminación de oficio de la modalidad de importación temporal, por parte de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 679 y siguientes y 695 del Decreto 1165 de 1999.