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Medidas transitorias para las SCI, puertos e importaciones en tráfico postal y envíos urgentes

A través del Decreto 881 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria.

Dentro de los aspectos relevantes de esta disposición se resalta:

  • Suspende por seis (6) meses del término que tienen las SCI para exportar productos comprados en Colombia (no aplica sanción aduanera prevista numeral 1.7 del artículo 643 del Decreto 1165 de 2019).

  • Autoriza el traslado de carga a granel, cargasobredimensionada y de vehículos que se encuentren en los puertos o almacenadas en depósitos públicos y privados, que hayan ingresado a Colombia a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020 a otros depósitos habilitados o zonas francas.

  • Elimina condiciones de valor y peso de las importacionesde los bienes relacionados en la Resolución N° 457 de 2020 por los ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, que se realicen por tráfico postal y envíos urgentes.
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