A través del Decreto 886 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta el artículo 35 del Estatuto Tributario y sustituye el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016 para fijar el rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o viceversa para el periodo 2020.
En virtud de lo anterior, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o estos a la sociedad, generará un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del 4.48 %.