Se levanta suspensión de términos judiciales con dos (2) excepciones

Se levanta suspensión de términos judiciales con dos (2) excepciones

Consejo Superior de la Judicatura ratificó que a partir del próximo miércoles 1º de julio de 2020 se levantará la suspensión de términos judiciales, no obstante, continuarán suspendidos:

  • Términos en la Corte Constitucional hasta el 30 de julio próximo para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad y la eventual revisión de acciones de tutela.
  • Términos en los despachos judiciales de Leticia y Puerto Nariño (Amazonas) con las excepciones previstas en los artículos 3 al 13 del Acuerdo PCSJA20-11567.

La atención a los usuarios se adelantará a través de los  medios electrónicos institucionales disponibles  para  la  recepción,    atención, comunicación  y  trámite de actuaciones por parte de los despachos judiciales, secretarías, oficinas de apoyo, centros de  servicios  y  demás  dependencias.

Tasas percibidas como remuneración para los particulares en contratos de concesión se encuentran excluidas de IVA

Tasas percibidas como remuneración para los particulares en contratos de concesión se encuentran excluidas de IVA

Mediante Concepto N° 590 de 2020 la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN reitera que las tasas percibidas como remuneración  para los particulares en los contratos de concesión se encuentran excluidas de IVA, esto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 compilado en el artículo 1.3.1.13.6. del Decreto 1625 de 2016.

En este pronunciamiento recoge los lineamientos establecidos por la entidad años atrás a través del Concepto Unificado N° 00001 de 2003.

Se reglamentan beneficios tributarios por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria

Se reglamentan beneficios tributarios por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria

Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el Decreto 849 de 2020 por medio del cual reglamenta la renta exenta por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y la exclusión de IVA por los servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria.

Reglamentan los procesos de insolvencia y reorganización empresarial en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica

Reglamentan los procesos de insolvencia y reorganización empresarial en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emite el Decreto 842 de 2020 por medio del cual reglamenta el Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, que se ocupó de adoptar medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia y reorganización empresarial en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica.

Se designan cinco (5) expertos internacionales para la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

Se designan cinco (5) expertos internacionales para la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 855 del 17 de junio de 2020 designó cinco (5) expertos internacionales para la Comisión de Estudio de Beneficios Tributarios.

 Su objetivo será evaluar la conveniencia de los beneficios que a la fecha se encuentran vigentes para proponer una reforma orientada a mantener aquellos que sean eficientes, que permitan la reactivación de la economía, que fomenten el empleo, el emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria.

 La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir del 17 junio de 2020.

Se reglamentan beneficios tributarios por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria

Se reglamentan beneficios tributarios por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria

Ministerio de Hacienda y Crédito Público emite el Decreto 849 de 2020 por medio del cual reglamenta la renta exenta por inversiones para el desarrollo del campo colombiano y la exclusión de IVA por los servicios de adecuación de tierras y producción agropecuaria.

DIAN se pronuncia sobre determinación de la residencia fiscal de las personas naturales en tiempos del Covid-19

DIAN se pronuncia sobre determinación de la residencia fiscal de las personas naturales en tiempos del Covid-19

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN indicó que para efectos de determinar la residencia fiscal de las personas naturales en tiempos del Covid-19, estas deben probar y justificar en cada caso particular que la crisis derivada del coronavirus es un imprevisto que no es posible resistir y que obligó a permanecer en el territorio nacional más días de los previstos y contra su voluntad.

Devolución y compensación de saldos a favor de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del IVA es constitucional

Devolución y compensación de saldos a favor de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y del IVA es constitucional

La Sala Plena virtual señaló que el Decreto 535 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” no viola el principio de legalidad en la medida en que en el diseño de procedimientos hay un amplio margen de configuración por parte del legislador extraordinario, sumado a que algunas indeterminaciones y ambigüedades del decreto no violan el principio de legalidad porque son superables al leerse la norma conjuntamente con otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19 son constitucionales

Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19 son constitucionales

Sala Plena de la Corte Constitucional declarara la constitucionalidad condicionada del artículo 1º del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y sólo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Sobre el artículo 2 del citado Decreto Legislativo que autoriza a los mandatarios locales para reducir las tarifas de los impuestos, la Sala Plena virtual decidió declararlo ajustado a la Constitución de manera condicionada en el entendido de que esta facultad no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y que estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor.

Esta interpretación no resulta aplicable a tasas y contribuciones

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria

A través de la Resolución N° 904 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria.

Esto aplica a las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, agencias de aduanas, agentes de carga internacional y agencias marítimas.

La vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad recaerá en cabeza de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda según donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que puedan realizar otras entidades como el Ministerio del Trabajo. 

Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020.