AB Consultores

Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19 son constitucionales

Sala Plena de la Corte Constitucional declarara la constitucionalidad condicionada del artículo 1º del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y sólo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Sobre el artículo 2 del citado Decreto Legislativo que autoriza a los mandatarios locales para reducir las tarifas de los impuestos, la Sala Plena virtual decidió declararlo ajustado a la Constitución de manera condicionada en el entendido de que esta facultad no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y que estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor.

Esta interpretación no resulta aplicable a tasas y contribuciones

es_ESSpanish