A través de la Resolución N° 904 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria.
Esto aplica a las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, agencias de aduanas, agentes de carga internacional y agencias marítimas.
La vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad recaerá en cabeza de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda según donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que puedan realizar otras entidades como el Ministerio del Trabajo.
Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020.