Mediante concepto DIAN N° 100208221-0069 del 26 de enero de 2021 la entidad concluyó lo siguiente:
i.El plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo es el autorizado en la declaración de importación inicial o de modificación correspondiente, con independencia que la operación para la cual venía destinada la mercancía no hubiere finalizado.
ii. La declaración de importación a través de la cual se obtuvo el levante de una mercancía, bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, ampara la legal permanencia de la mercancía en el país hasta la fecha del vencimiento del plazo para finalizarla.
Vencido dicho plazo, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, pudiéndose legalizar en los términos establecidos en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 y/o declararse incumplimiento de la obligación y la terminación de oficio de la modalidad de importación temporal, por parte de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 679 y siguientes y 695 del Decreto 1165 de 1999. |