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Reembolso de gastos no requiere de factura de venta

Mediante concepto N° 50 del 21 de enero de 2021 la DIAN reiteró que bajo un supuesto de reembolso de gastos, éste no causa la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente dado que dicho concepto no se origina en la venta de un bien o en la prestación de un servicio.   

 

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