Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19 son constitucionales

Reducción de tarifas en impuestos y la modificación del presupuesto por parte de las entidades territoriales como medidas para mitigar la crisis por el COVID-19 son constitucionales

Sala Plena de la Corte Constitucional declarara la constitucionalidad condicionada del artículo 1º del Decreto Legislativo 461 de 2020, en el entendido de que la facultad para reorientar rentas de destinación específica no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos de creación o modificación de tales rentas y sólo puede ejercerse mediante la modificación del presupuesto de la actual vigencia fiscal.

Sobre el artículo 2 del citado Decreto Legislativo que autoriza a los mandatarios locales para reducir las tarifas de los impuestos, la Sala Plena virtual decidió declararlo ajustado a la Constitución de manera condicionada en el entendido de que esta facultad no autoriza a gobernadores y alcaldes para modificar las leyes, ordenanzas ni acuerdos que las fijaron y que estas medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal en caso de que no se señalare un término menor.

Esta interpretación no resulta aplicable a tasas y contribuciones

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria

Se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria

A través de la Resolución N° 904 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adopta protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de Covid-19 en transporte de carga portuaria.

Esto aplica a las sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, agencias de aduanas, agentes de carga internacional y agencias marítimas.

La vigilancia del cumplimiento del protocolo de bioseguridad recaerá en cabeza de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda según donde funcione cada puerto, sin perjuicio de la vigilancia que puedan realizar otras entidades como el Ministerio del Trabajo. 

Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución N° 666 del 24 de abril de 2020.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta acceso a los incentivos tributarios para los proyectos de fuentes no convencionales de energía

Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta acceso a los incentivos tributarios para los proyectos de fuentes no convencionales de energía

A través del Decreto 829 de 2020 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificó y adicionó el Decreto 1625 de 2016 y derogó algunos artículos del Decreto 1073 de 2015.

Con esta norma se reglamentó la deducción que en materia de impuesto sobre la renta permite deducir en un período no mayor de 15 años hasta el 50% del valor de las inversiones en este sector, la exclusión de IVA por la compra de bienes y servicios, los beneficios en materia arancelaria y la depreciación acelerada.

Uno de los aspectos relevantes a destacar fue la delegación realizada a la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) como única entidad para evaluar y certificar los proyectos renovables.

De acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía los proyectos ahora no tendrán que realizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), todo cual supone que las empresas que le apuesten a estas iniciativas accedan a los beneficios tributarios reduciendo los tiempos de calificación de los proyectos a 45 días.