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Exigencia de la licencia previa para la modificación de la declaración de importación temporal a largo plazo a ordinaria

Mediante concepto N° 112 del 3 de febrero de 2021 la DIAN señaló que si un bien de capital debe obtener licencia previa para la modificación de oficio y ésta no fue acreditada, no se podrá obtener la autorización de levante de la declaración de importación que va a ser objeto de modificación, como tampoco podrá terminarse la modalidad de importación temporal a largo plazo conforme al numeral 2 del artículo 214 del Decreto 1165 de 2019. Así mismo, se configura la causal de aprehensión y decomiso del numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.

Sobre este asunto la entidad se pronunció mediante Oficios N° 032431 de 2019 y 100208221- 000919 (009138) del 16 de abril de 2019.

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