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DIAN se pronuncia sobre reserva especial del concepto de riesgo para la calificación como OEA

Mediante oficio N° 00202208-0545 del 5 de octubre de 2020 la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN indicó que por disposición del artículo 130 de la Ley 2010 de 2019, tanto la información como los procedimientos del sistema de gestión de riesgos para la calificación de un OEA tienen carácter reservado y son oponibles a los particulares y a todas las entidades públicas, salvo que sea levantada por orden de autoridad judicial competente.

A juicio de la entidad esa reserva especial protege la inteligencia corporativa de la entidad que, con fundamento en esa información y procedimientos establece diferentes mecanismos de control y alertas respecto de los usuarios, contribuyentes, responsables y de las operaciones que por competencia debe controlar en materias tributaria, aduanera y cambiaria.

Así, con estricto apego a lo dispuesto en el citado artículo 130 y en ese oficio la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN ha optado por emitir múltiples resoluciones de calificación desfavorable a contribuyentes que pretenden inscribirse como OEA, con una particularidad; pone de presente esa reserva para obviar, o más bien, para omitir el deber legal que le asiste de motivar sus decisiones, cualquiera que sea su sentido.

Sin ningún asomo de inquietud o reparo la DIAN considera razonable oponer a los propios contribuyentes que solicitan la calificación los fundamentos de hecho y de derecho que la conducen a emitir decisiones, en su gran mayoría desfavorables, desconociendo que la motivación de las mismas no sólo constituye un elemento estructural del acto administrativo que además de garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y de contradicción de los interesados, implica la efectividad del principio de publicidad previsto en el artículo 209 de la Constitución Política que obliga a la Administración a poner en conocimiento de sus administrados los motivos de las decisiones que los afectan.

Aquí es importante resaltar que no estamos hablando de cualquier obligación o de cualquier derecho. Se trata de una de orden legal contenida en el artículo 42 del CPACA y de derechos fundamentales consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política que ni la DIAN ni ninguna otra autoridad administrativa pueden vulnerar para salvaguardar una reserva especial. No en vano en la órbita del derecho:

i.Cuando una autoridad administrativa omite motivar sus decisiones incurre en vicio de expedición irregular que configura la nulidad del acto administrativo, y

ii.La reserva sobre cualquier información o procedimiento no puede hacer nugatorio el derecho al debido proceso y a la defensa que les asiste a las personas y que la Constitución Política salvaguarda a su favor

Así, mientras la administración haga caso omiso a estos preceptos se mantendrá incólume una transgresión injustificable de los derechos de quienes tienen como único propósito contribuir al desarrollo del comercio exterior en Colombia.

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