DIAN se pronuncia sobre si en un contrato de cuentas en participación el socio oculto debía expedir factura electrónica al socio gestor

En el mandato comercial los ingresos, costos y deducciones en que incurra el mandatario no afectarán su base gravable

Mediante concepto N° 152 de 2021 la DIAN reiteró lo siguiente:

 “El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de éste.”

La administración señaló que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1° de la Resolución DIAN N° 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario”

En el mandato comercial los ingresos, costos y deducciones en que incurra el mandatario no afectarán su base gravable

En el mandato comercial los ingresos, costos y deducciones en que incurra el mandatario no afectarán su base gravable

El Consejo de Estado mediante sentencia del 24 de septiembre de 2020, Expediente 24158, reiteró que a efectos del impuesto sobre la renta, los ingresos, costos y deducciones en que incurra el mandatario no afectarán su base gravable, sino que serán atribuibles al mandante de conformidad con la certificación que el primero le emita, la cual debe estar avalada por contador público o revisor fiscal para que el mandante pueda soportar los efectos tributarios del mandato en su declaración de renta.