AB Consultores

En el mandato comercial los ingresos, costos y deducciones en que incurra el mandatario no afectarán su base gravable

Mediante concepto N° 152 de 2021 la DIAN reiteró lo siguiente:

 “El reconocimiento para un socio oculto de las utilidades provenientes de un contrato de cuentas en participación no puede considerarse una operación de venta, importación o prestación de un servicio en los términos del artículo 616-1 arriba mencionado, y por lo tanto no existe obligación de facturar por parte de éste.”

La administración señaló que de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1° de la Resolución DIAN N° 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario”

es_ESSpanish