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Normativa aplicable en una fusión internacional donde una sociedad extranjera es absorbida por una sociedad colombiana

Mediante Oficio 220-009437 proferido el 11 de febrero de 2021 la Superintendencia de Sociedades precisó que al constituir la fusión una reforma al contrato social, de producirse entre una sociedad colombiana como absorbente y una sociedad extranjera como absorbida cuyo domicilio se encuentra en una jurisdicción firmante de las convenciones internacionales que regulan las relaciones comerciales privadas, deben observarse las normas consagradas la legislación nacional habida cuenta de que el domicilio de la absorbente se encuentra ubicado en Colombia, sin perjuicio que la sociedad extranjera tenga que cumplir, además, con las reglas correspondientes del país de su domicilio comercial en lo que resulte pertinente.

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