Mediante concepto N° 992 del 14 de agosto de 2020 la DIAN reiteró lo indicado mediante concepto N° 100208221- 00342 del 18 de marzo de 2020 en el sentido que no resulta procedente aplicar el principio de favorabilidad a las infracciones aduaneras reguladas en los Decretos 2685 de 1999 y 1165 de 2019, esto debido a que no son sanciones tributarias a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 872 de 2019.
Ahora, sobre los efectos de inexequibilidad de la Ley 1943 indicó que con la expedición de la Ley 2010 de 2019 el artículo 120 replicó el principio de favorabilidad en la etapa de cobro para las sanciones tributarias en los mismos términos y condiciones, razón por la cual las conclusiones mencionadas en el concepto N° 100208221- 00342 aplican en vigencia de la Ley 2010 de 2019.