Mediante Concepto N° 159 del 10 de febrero de 2021 la DIAN precisó que aquellos contratos de concesión y APP donde se incorporen las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento se considerará el modelo del activo intangible aplicando las reglas listadas en el artículo 32 del Estatuto Tributario y reglamentadas por los artículos 1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016. |