Al ser consultada la DIAN sobre si un usuario de zona franca puede realizar contratos de construcción con AIU con un contratista ubicado en Colombia para las actividades de construcción de su bodega en Zona Franca, mediante concepto N° 900 del 23 de julio de 2020 la DIAN indicó:
“(…) los usuarios industriales pueden celebrar contratos de construcción de bien inmueble con empresas del territorio aduanero nacional, pactando el AIU respectivo para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto sobre las ventas.
Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde, en virtud de un contrato de construcción de bien inmueble, un usuario de zona franca fabrica una estructura que forma parte de un bien inmueble ubicado en el territorio aduanero nacional. En estos casos, se deberá atender a las consideraciones de este Despacho plasmadas en el Concepto 100208221-000143 del 6 de febrero de 2020. Por lo tanto, deberá aplicarse las disposiciones previstas en el artículo 459 del Estatuto Tributario.”