Se actualizará listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición

Se actualizará listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición

El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público circuló para comentarios un proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se adiciona el Capítulo 6 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

 

Esta medida responde a la ejecución de la Acción 5 del Plan BEPS encaminada a combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia, siendo esta Acción uno de los cuatro estándares mínimos de obligatoria implementación dentro del proyecto BEPS por parte de los países que hacen parte del marco inclusivo.

 

Colombia ha venido adoptando una serie de medidas basadas en la Acción 5 del proyecto BEPS con la intención de cumplir con el estándar mínimo y contribuir con la identificación de regímenes tributarios preferenciales que sean perjudiciales y puedan erosionar la base gravable en una tercera jurisdicción.

 

Por todo lo anterior, resulta necesario precisar la aplicación de los criterios para establecer cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario se encuentra realizando operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en regímenes tributarios preferenciales.

 

Los comentarios al proyecto de decreto  podrán ser remitidos a partir del 9 y hasta el 24 de marzo de 2021.

Plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo

Plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo

Mediante concepto DIAN N° 100208221-0069 del 26 de enero de 2021 la entidad concluyó lo siguiente:

 

 i.El plazo para finalizar la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo es el autorizado en la declaración de importación inicial o de modificación correspondiente, con independencia que la operación para la cual venía destinada la mercancía no hubiere finalizado.

 

 ii. La declaración de importación a través de la cual se obtuvo el levante de una mercancía, bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado a largo plazo, ampara la legal permanencia de la mercancía en el país hasta la fecha del vencimiento del plazo para finalizarla.

 

Vencido dicho plazo, la mercancía estará incursa en la causal de aprehensión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, pudiéndose legalizar en los términos establecidos en el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 y/o declararse incumplimiento de la obligación y la terminación de oficio de la modalidad de importación temporal, por parte de la DIAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 679 y siguientes y 695 del Decreto 1165 de 1999.