No procede la aplicación del principio de favorabilidad a las infracciones aduaneras del Decreto 2685 de 1999 o a las contempladas en el Decreto 1165 de 2019

No procede la aplicación del principio de favorabilidad a las infracciones aduaneras del Decreto 2685 de 1999 o a las contempladas en el Decreto 1165 de 2019

Mediante concepto N° 992 del 14 de agosto de 2020 la DIAN reiteró lo indicado mediante concepto N° 100208221- 00342 del 18 de marzo de 2020 en el sentido que no resulta procedente aplicar el principio de favorabilidad a las infracciones aduaneras reguladas en los Decretos 2685 de 1999 y 1165 de 2019, esto debido a que no son sanciones tributarias a las que hace referencia el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 y su Decreto Reglamentario N° 872 de 2019.

Ahora, sobre los efectos de inexequibilidad de la Ley 1943 indicó que con la expedición de la Ley 2010 de 2019 el artículo 120 replicó el principio de favorabilidad en la etapa de cobro para las sanciones tributarias en los mismos términos y condiciones, razón por la cual las conclusiones mencionadas en el concepto N° 100208221- 00342 aplican en vigencia de la Ley 2010 de 2019.

Colombia y Japón firman convenio para evitar la doble tributación

Colombia y Japón firman convenio para evitar la doble tributación

Mediante comunicado de prensa N° 247 la DIAN informó que los gobiernos de Colombia y Japón firmaron un convenio cuyo propósito es eliminar la doble tributación que tienen que asumir los inversionistas colombianos y japoneses al invertir en alguno de los dos países.

Según lo informado el convenio establece, entre otros, lo siguiente:

• Tarifas impositivas aplicables a los dividendos del 0% cuando los beneficiarios de los mismos sean fondos de pensiones, del 5% cuando sean sociedades que poseen al menos el 20% del poder de voto de la sociedad que reparte los dividendos y del 10% en todos los demás casos salvo que las utilidades distribuidas no hayan sido gravadas a nivel de la sociedad, caso en el cual la tarifa será del 15%.

• Respecto a intereses se aplicará una retención en la fuente del 0% cuando el beneficiario sea, entre otros, alguno de los dos estados, una entidad estatal, institución financiera, bancos, fondos de pensiones, y 10% en los demás casos.

• En relación con las ganancias de capital se pactó que la enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento, durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de la inversión represente el 10% o más del capital de la sociedad y que el impuesto exigido en estos casos no excederá el 10% del monto de las ganancias.

Sin embargo, las ganancias derivadas de reorganizaciones empresariales de una compañía u obtenidas por fondos de pensiones reconocidos, no estarán gravadas.

• La enajenación de acciones estará gravada en el país receptor de la inversión cuando en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, el valor de estas acciones se derive al menos en un 50% directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en este país.

Para comentarios Proyecto de Resolución que ampliaría el programa de Operador Económico Autorizado (OEA) a los Operadores de las Zonas Francas

Para comentarios Proyecto de Resolución que ampliaría el programa de Operador Económico Autorizado (OEA) a los Operadores de las Zonas Francas

DIAN pública para comentarios Proyecto de Resolución por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del OEA a los Operadores de las zonas francas.

Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 03 al 17 de septiembre de 2020, a través del siguiente buzón: oeacolombia@dian.gov.co