Instalan Comisión de Expertos Tributarios

Instalan Comisión de Expertos Tributarios

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la DIAN y la OCDE instalaron oficialmente la Comisión de Expertos que se encargará de estudiar y analizar los tratamientos excepcionales vigentes en el sistema tributario nacional, con el fin de entregar las recomendaciones finales al Gobierno sobre cómo debe desarrollarse el sistema tributario colombiano.

La Comisión operará hasta mediados de 2021 y entregará documentos preliminares a partir de febrero.

La metodología de trabajo consiste en cinco mesas temáticas, cada una de las cuales será presidida por uno de los expertos internacionales. Estos grupos de trabajo se reunirán aproximadamente una vez al mes y prepararán insumos para ser discutidos en sesiones plenarias, donde todos los miembros de la Comisión se reúnen a discutir los avances de cada mesa temática, así como las recomendaciones concretas.

Las cinco mesas de trabajo serán sobre los siguientes temas: impuesto de renta corporativo, impuesto de renta a personas naturales y dividendos, impuesto al valor agregado (IVA), comercio exterior, ingresos no constitutivos de renta e incentivos para el campo.

El Gobierno Nacional espera que los borradores como el informe final de la Comisión sean insumos relevantes para llevar a cabo la reforma fiscal que el país requiere, tal como se señaló en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2020.

IVA en contratos de construcción celebrados por usuarios industriales con empresas del TAN

IVA en contratos de construcción celebrados por usuarios industriales con empresas del TAN

Al ser consultada la DIAN sobre si un usuario de zona franca puede realizar contratos de construcción con AIU con un contratista ubicado en Colombia para las actividades de construcción de su bodega en Zona Franca, mediante concepto N° 900 del 23 de julio de 2020 la DIAN indicó:

“(…) los usuarios industriales pueden celebrar contratos de construcción de bien inmueble con empresas del territorio aduanero nacional, pactando el AIU respectivo para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto sobre las ventas.

Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde, en virtud de un contrato de construcción de bien inmueble, un usuario de zona franca fabrica una estructura que forma parte de un bien inmueble ubicado en el territorio aduanero nacional. En estos casos, se deberá atender a las consideraciones de este Despacho plasmadas en el Concepto 100208221-000143 del 6 de febrero de 2020. Por lo tanto, deberá aplicarse las disposiciones previstas en el artículo 459 del Estatuto Tributario.”

Medidas transitorias frente a los programas de los sistemas especiales de importación y exportación -SEIEX-

Medidas transitorias frente a los programas de los sistemas especiales de importación y exportación -SEIEX-

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profiere un proyecto de Decreto por medio del cual se pretenden modificar con carácter provisional algunas disposiciones fijadas por el Decreto 285 de 2020 para los SIEEX.

Su objeto es incentivar la solicitud de nuevos programas de materias primas, de bienes de capital y de exportación de servicios bajo unos compromisos mínimos de exportación menores a los contemplados en el citado Decreto, por un periodo de dieciocho (18) meses a partir de que empiece a regir el Decreto.

Los programas podrán ser solicitados por personas naturales y jurídicas, asociaciones empresariales y consorcios y uniones temporales que estén realizando operaciones con cargo a un programa de SIEEX o que cuenten con uno de estos programas ya autorizados.

Declaran exequible la segunda declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Declaran exequible la segunda declaración de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

La Sala Plena de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Luis Guillermo Guerrero declara exequible el Decreto Legislativo 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”.

“Plan Marshall” para reactivar el empleo y la economía de Bogotá

“Plan Marshall” para reactivar el empleo y la economía de Bogotá

La Administración Distrital radicó un Proyecto de Acuerdo para otorgar incentivos tributarios para la reactivación económica de Bogotá en los próximos años.

Si esta iniciativa es aprobada en el Concejo el 100 % de los 2,6 millones de predios que tiene Bogotá tendría congelamiento en el pago del impuesto predial, y además podría disponer de la opción del pago en cuatro cuotas iguales, sin intereses.

La propuesta de la Alcaldía de Bogotá también plantea otorgar una exención del 100 % en el impuesto predial para teatros y museos por los años 2021 y 2022, y del 50 % para los años siguientes hasta el 2030. 

Así mismo, otorga un descuento tributario a los predios de estratos 1, 2 y 3 que tuvieron un crecimiento desbordado en el gravamen en 2018 y 2019, por cambios de áreas construidas.

Otra medida de alivio tiene que ver con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que contempla descuentos en el gravamen para las empresas que hayan tenido pérdidas económicas en 2020 que oscilan entre el 5 % y el 15 % del impuesto a cargo, de acuerdo con el porcentaje de reducción de sus ingresos.

Los incentivos propuestos también incluyen la adopción voluntaria del Régimen Simple de Tributación (RST), que permitirá a muchas empresas reducir su carga tributaria, facilitar el pago de sus impuestos y, a muchas otras, formalizarse.
La Administración Distrital asumirá un porcentaje del costo del registro y renovación de la matrícula mercantil para los empresarios que se formalicen a partir de 2021, y hasta 2026, mediante la inscripción en el Registro de Información Tributaria – RIT o en el Régimen Simple de Tributación.

Otro incentivo que contempla el proyecto es aplicar la progresividad en la tarifa del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para las microempresas que se inscriban en el RIT hasta el 2027. Esto les permitirá pagar entre el 20 y el 80% de la tarifa actual durante los primeros cuatro años, y solo tributar la tarifa plena a partir del quinto año.

Así las cosas, sobre las solicitudes presentadas entre el 10 de enero y el 25 de mayo de 2019 para obtener la deducción de inversiones de FNCE concluyó:

“(…)las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas para el año 2019, deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el oficio precitado, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios efectuadas en el año 2019, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.”

En consecuencia, las solicitudes presentadas para obtener el beneficio el año 2019 seguirán el trámite previamente establecido por la ley y el reglamento para ser ejecutadas en el año gravable 2019.