Mediante concepto N° 1454 de 2020 la DIAN precisó que el registro de los contratos de importación de tecnología es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el Gobierno de Colombia ha suscrito un CDI.
A juicio de la administración no resultan contrarios a la cláusula de no discriminación, y por tanto, no son discriminatorios los requerimientos de información sobre las operaciones realizadas con residentes del exterior, tal y como ocurre con el registro de los contratos de importación de tecnología.