La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN reiteró lo indicado mediante oficio N° 901699 de 2019 en el sentido que la deducción consagrada en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 se encuentra vigente respecto al impuesto sobre la renta y complementarios, rigiendo la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 a partir del periodo gravable año 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.
Así las cosas, sobre las solicitudes presentadas entre el 10 de enero y el 25 de mayo de 2019 para obtener la deducción de inversiones de FNCE concluyó:
“(…)las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios presentadas para el año 2019, deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el oficio precitado, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios efectuadas en el año 2019, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.”
En consecuencia, las solicitudes presentadas para obtener el beneficio el año 2019 seguirán el trámite previamente establecido por la ley y el reglamento para ser ejecutadas en el año gravable 2019.