Declaración de importación anticipada cuando el documento de transporte viene consignado a usuarios industriales de zona franca

Declaración de importación anticipada cuando el documento de transporte viene consignado a usuarios industriales de zona franca

Mediante Concepto N° 253 de 22 de febrero de 2021 la DIAN al ser consultada sobre la viabilidad de aplicar la excepción contenida en el numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 cuando la mercancía está consignada a un usuario industrial de servicios, es decir, que no va a ser objeto de transformación y solo recibirá servicios logísticos en instalaciones de zona franca, precisó lo siguiente:

“Sea lo primero en señalar que el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019establece los casos en donde es obligatoria la presentación de la declaración anticipada, y el numeral 4 del mismo artículo contempla las excepciones alcumplimiento de dicha obligación aduanera. En lo que concierne al objeto de la consulta señaló lo siguiente:

“4.Excepciones a la obligación de presentación de declaración de importación en forma anticipada: Se exceptúan de la obligación de presentación de la declaración de importación en forma anticipada, los siguientes casos:

(…) 4.8. Para los casos a que hace referencia el numeral 2.4., la obligación de presentar declaración anticipada no aplica para: (…)

4.8.3. Las mercancías destinadas a los usuarios industriales de zona franca”.

De la anterior norma transcrita, se desprende que las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76, señaladas expresamente en el numeral 2.4 del artículo 124 de la citada resolución, no les aplica la obligación de presentar declaración de importación anticipada, cuando en el documento de transporte vienen consignadas a usuarios industriales de zona franca. En este caso, como la norma no distingue a qué tipo de usuarios industriales se refiere, aplica de manera general para los usuarios industriales de bienes, industriales de servicios, y para los que ostentan simultáneamente la calidad de usuario industrial de bienes y de servicios.

Con todo lo expuesto, procede la aplicación de la excepción del numeral 4.8.3 del artículo 124 de la Resolución 0046 de 2019 para las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias del numeral 2.4. del citado artículo, cuando se consignen a un usuario industrial de zona franca para ser sometidas a un proceso productivo o a la prestación de un servicio para realizar operaciones para las cuales se encuentra calificado, en los términos del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y del artículo 4 del Decreto 2147 de 2016.”

 

 

 

 

Exclusión de IVA por importación de equipos bajo la Ley 1715 de 2014

Exclusión de IVA por importación de equipos bajo la Ley 1715 de 2014

Mediante Concepto N° 80 del 28 de enero 28 de 2021 la DIAN al ser consultada sobre  la posibilidad de acceder a exclusión de IVA cuando con posterioridad a la operación de importación o venta se solicitan las certificaciones exigidas por la ley y el reglamento, indicó que con fundamento en el artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016 la norma es clara en disponer que la certificación que soporta la procedencia de la exclusión puede ser obtenida con posterioridad a la realización de la venta o la presentación de la declaración de importación.

 

Acudiendo a lo previsto en el parágrafo 3º de la norma arriba mencionada concluye que bajo ese supuesto lo procedente sería iniciar el procedimiento para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido el cual se encuentra reglado en el para obtener la devolución del impuesto pagado siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 1.6.1.21.27. del decreto en cita

 

Modelo de activo intangible en los contratos de concesión y APP

Modelo de activo intangible en los contratos de concesión y APP

Mediante Concepto N° 159 del 10 de febrero de 2021 la DIAN precisó que aquellos contratos de concesión y APP donde se incorporen las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento  se considerará el modelo del activo intangible aplicando las reglas listadas en el artículo 32 del Estatuto Tributario y reglamentadas por los artículos  1.2.1.25.1. a 1.2.1.25.17. del Decreto 1625 de 2016.